REGULACION DEL IMESI Y EL IVA AL GASOIL




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 17/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1780
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Los transportistas terrestres profesionales de carga a que refieren los 
artículos precedentes, deberán tributar preceptivamente los Impuestos al 
Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio, quedando en 
consecuencia excluidos de las exoneraciones previstas en los literales E) 
del artículo 33 del Título 4 y D) del artículo 20 del Título 10 del Texto 
Ordenado 1996.
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