RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO
CAPITULO III - INGRESO A LA FUNCION PUBLICA

Artículo 28

 Se requerirá la previa autorización del Poder Ejecutivo para la 
aplicación del artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, 
así como toda causal de excepción dispuesta a la aplicación del artículo 
1º de la citada ley. Dicha autorización previa no se requerirá para el 
caso de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 16.170, de 28 de 
diciembre de 1990, y en el artículo 398 de la Ley Nº 16.226, de 29 de 
octubre de 1991. (*) 

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 21/003 de 17/01/2003.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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