REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE INGRESO A LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 17/01/2003
Publicación: 24/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 129
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 28.
VISTO: las normas aprobadas en el Capítulo III de la Ley Nº 17.556 de 18 
de setiembre de 2002;

RESULTANDO: que en el citado Capítulo se agregan previsiones relativas al 
régimen de ingreso a la función pública;

CONSIDERANDO: I) que dicho régimen se enmarca en la política general del 
Poder Ejecutivo de racionalización en relación a los recursos humanos de 
los cuales se dispone;

II) que resulta conveniente y necesario proceder a reglamentar el 
artículo 28 de la norma citada, a efectos de su efectiva aplicación;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168º, numeral 4) 
de la Constitución de la República y los artículos 2º y 28º de la Ley Nº 
17.556, de 18 de setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                    actuando en Consejo de Ministros,                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La autorización previa del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 28 de 
la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 se otorgará mediante resolución 
del Presidente de la República actuando en acuerdo con el Ministro de 
Economía y Finanzas y el Ministro respectivo.

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY -
SANTIAGO PEREZ DEL  CASTILLO - ALFONSO VARELA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA


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