RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO
CAPITULO II - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS

Artículo 23

      Los integrantes del Directorio de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado podrán disponer la contratación o adscripción de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etcétera por un monto mensual que no supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Dicho tope incluye la totalidad de los montos de las contrataciones incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA)- y compensaciones que se disponga para no funcionarios y funcionarios públicos provenientes de otros organismos. En el caso de que el funcionario sea de la misma empresa, el tope regirá exclusivamente para las compensaciones que se le otorguen con motivo de la adscripción.

En caso de tratarse de funcionarios públicos provenientes de otros
organismos de la Administración Pública, podrán optar por la dedicación total como Adscripto al Director para lo cual deberán solicitar licencia sin goce de sueldo en el organismo de origen.

El contrato de arrendamiento de servicio, que corresponde en los casos
en que la persona física no es funcionario público; es docente o es
funcionario público de otro organismo con dedicación horaria completa;
o la adscripción, en el caso de funcionarios públicos de la misma empresa, cesará por vencimiento del plazo establecido o por el cese de las funciones del Director contratante según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna.

Dichos contratos y adscripciones deberán ser comunicados a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina Nacional del Servicio
Civil.

Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios en caso de los
funcionarios públicos provenientes de otros organismos y las
compensaciones que se otorguen a los funcionarios del propio organismo
adscriptos al Directorio, presupuestalmente deberán imputarse en un único objeto del gasto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 512.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Inciso 2º) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 
artículo 68.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 
351.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 351, Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 68, Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 23.
Referencias al artículo
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