Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 Prohíbese a los Directores de entes autónomos y servicios 
descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, disponer 
la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, 
secretaría, etcétera, por un monto total mensual por Director que supere 
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de 
Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en 
especie, a dichos contratos, tales como horas extra, compensaciones, 
productividad, participación en utilidades o fondos de participación.
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