Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 68

 Agrégase al artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002,
el siguiente inciso:
"Los contratos a que refiere el inciso anterior, deberán ser comunicados
con carácter previo a su suscripción, a la Oficina Nacional del Servicio
Civil y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto".
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