LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA BANCARIO




Promulgación: 04/08/2002
Publicación: 06/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 316
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Créase un Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario que se integrará con 
los desembolsos de los organismos multilaterales de crédito por un monto 
total de US$ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares de los 
Estados Unidos de América) otorgados con la finalidad de proveer los 
recursos necesarios para la aplicación de la presente ley.

A dichos efectos el Banco Central del Uruguay en su calidad de Agente 
Financiero del Estado, abrirá una cuenta especial de la cual informará 
periódicamente al Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 11.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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