Créase un Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario que se integrará con
los desembolsos de los organismos multilaterales de crédito por un monto
total de US$ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares de los
Estados Unidos de América) otorgados con la finalidad de proveer los
recursos necesarios para la aplicación de la presente ley.
A dichos efectos el Banco Central del Uruguay en su calidad de Agente
Financiero del Estado, abrirá una cuenta especial de la cual informará
periódicamente al Poder Ejecutivo. (*)