LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA BANCARIO




Promulgación: 04/08/2002
Publicación: 06/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 316
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar la garantía prevista en el 
artículo 6º de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, en caso de 
celebrarse un convenio de adelantos de fondos para el financiamiento de 
la presente ley, entre el Banco Central del Uruguay y el Departamento del 
Tesoro de los Estados Unidos de América. En tal caso, los recursos 
correspondientes integrarán el Fondo al que refiere el artículo 1º de la 
presente ley, hasta que sean sustituidos por los recursos provenientes de 
los organismos multilaterales de crédito. 
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