CONTRATACIONES DEL ESTADO - PERSONAS DISCAPACITADAS




Promulgación: 24/05/2002
Publicación: 30/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 854

Artículo 2

 Cuando las actividades de la institución social contratante sean 
fundamentalmente deportivas, se priorizará aquellas que en el proyecto 
total presentado prevean la instalación de equipos y aparatos destinados 
a facilitar la recuperación y superación física personal de quienes 
tienen capacidades diferentes en las obras a realizar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
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