CONTRATACIONES DEL ESTADO - PERSONAS DISCAPACITADAS




Promulgación: 24/05/2002
Publicación: 30/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 854

Artículo 1

 En las obras por convenio entre instituciones sociales, culturales, 
deportivas y el Estado, el proyecto arquitectónico deberá contener las 
previsiones para facilitar el acceso, desplazamiento y utilización por 
parte de personas con capacidades diferentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.

Artículo 2

 Cuando las actividades de la institución social contratante sean 
fundamentalmente deportivas, se priorizará aquellas que en el proyecto 
total presentado prevean la instalación de equipos y aparatos destinados 
a facilitar la recuperación y superación física personal de quienes 
tienen capacidades diferentes en las obras a realizar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.

Artículo 3

 A los fines del cumplimiento de lo establecido por los artículos 1º y 2º 
de la presente ley, el organismo estatal contratante aportará recursos 
económicos e instrumentará los mecanismos que faciliten las instalaciones 
referidas. Los mencionados recursos no deberán exceder del 25% 
(veinticinco por ciento) del total del proyecto, salvo situaciones 
debidamente fundadas y documentadas. En el caso de aporte económico del 
Estado por este tipo de obras, se verificará, como previa condición, que 
la institución social contratante tenga libre acceso al padrón social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

 La institución social contratante solicitará una evaluación de las 
previsiones arquitectónicas del proyecto en la materia, a una 
organización nacional de personas con capacidades diferentes, de 
reconocida trayectoria e idoneidad sobre el tema. A los efectos de dicha 
evaluación, la referida organización nacional podrá consultar a una 
organización local o departamental de personas con capacidades 
diferentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

 La no aplicación de los artículos precedentes impedirá la prosecución de 
las obras, hasta tanto no se proyecten las previsiones expresadas en el 
artículo 1º de la presente ley.

Artículo 6

 Los convenios ya establecidos y en funcionamiento, no estarán 
comprendidos en las disposiciones citadas en la presente ley.


BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER - ALFONSO VARELA - JAIME TROBO


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