En las obras por convenio entre instituciones sociales, culturales,
deportivas y el Estado, el proyecto arquitectónico deberá contener las
previsiones para facilitar el acceso, desplazamiento y utilización por
parte de personas con capacidades diferentes. (*)
Cuando las actividades de la institución social contratante sean
fundamentalmente deportivas, se priorizará aquellas que en el proyecto
total presentado prevean la instalación de equipos y aparatos destinados
a facilitar la recuperación y superación física personal de quienes
tienen capacidades diferentes en las obras a realizar. (*)
A los fines del cumplimiento de lo establecido por los artículos 1º y 2º
de la presente ley, el organismo estatal contratante aportará recursos
económicos e instrumentará los mecanismos que faciliten las instalaciones
referidas. Los mencionados recursos no deberán exceder del 25%
(veinticinco por ciento) del total del proyecto, salvo situaciones
debidamente fundadas y documentadas. En el caso de aporte económico del
Estado por este tipo de obras, se verificará, como previa condición, que
la institución social contratante tenga libre acceso al padrón social. (*)
La institución social contratante solicitará una evaluación de las
previsiones arquitectónicas del proyecto en la materia, a una
organización nacional de personas con capacidades diferentes, de
reconocida trayectoria e idoneidad sobre el tema. A los efectos de dicha
evaluación, la referida organización nacional podrá consultar a una
organización local o departamental de personas con capacidades
diferentes. (*)
La no aplicación de los artículos precedentes impedirá la prosecución de
las obras, hasta tanto no se proyecten las previsiones expresadas en el
artículo 1º de la presente ley.