CONTRATACIONES DEL ESTADO - PERSONAS DISCAPACITADAS




Promulgación: 24/05/2002
Publicación: 30/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 854

Artículo 3

 A los fines del cumplimiento de lo establecido por los artículos 1º y 2º 
de la presente ley, el organismo estatal contratante aportará recursos 
económicos e instrumentará los mecanismos que faciliten las instalaciones 
referidas. Los mencionados recursos no deberán exceder del 25% 
(veinticinco por ciento) del total del proyecto, salvo situaciones 
debidamente fundadas y documentadas. En el caso de aporte económico del 
Estado por este tipo de obras, se verificará, como previa condición, que 
la institución social contratante tenga libre acceso al padrón social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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