El organismo o persona jurídica que incumpliere total o parcialmente lo
dispuesto en el artículo precedente será sancionado, previa vista, con
una multa de 100 (cien) a 2.000 (dos mil) unidades reajustables, que se
dispondrá por el Poder Ejecutivo en acuerdo del Presidente de la
República con el Ministro de Educación y Cultura. Su producto se
destinará a Rentas Generales.