REGISTROS PUBLICOS. REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD ESTATAL DE OBRAS DE ARTISTAS PLASTICOS




Promulgación: 09/05/2002
Publicación: 14/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 661
Reglamentada por: Decreto Nº 43/005 de 04/02/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 El organismo o persona jurídica que incumpliere total o parcialmente lo 
dispuesto en el artículo precedente será sancionado, previa vista, con 
una multa de 100 (cien) a 2.000 (dos mil) unidades reajustables, que se 
dispondrá por el Poder Ejecutivo en acuerdo del Presidente de la 
República con el Ministro de Educación y Cultura. Su producto se 
destinará a Rentas Generales.
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