SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION
CAPITULO II - DE LA IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO

Artículo 20

 El Tribunal dará traslado de la demanda a la Caja Notarial de Seguridad 
Social, la que deberá evacuarlo con la remisión de los antecedentes 
administrativos relativos al caso, siguiéndose el procedimiento estatuido 
por los artículos 338 a 343 del Código General del Proceso.

El Tribunal, que fallará en única instancia, resolverá anulando total o 
parcialmente, o confirmando la resolución impugnada.
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