Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 El Tribunal dará traslado de la demanda a la Caja Notarial de Seguridad 
Social, la que deberá evacuarlo con la remisión de los antecedentes 
administrativos relativos al caso, siguiéndose el procedimiento estatuido 
por los artículos 338 a 343 del Código General del Proceso.

El Tribunal, que fallará en única instancia, resolverá anulando total o 
parcialmente, o confirmando la resolución impugnada.
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