LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO XI - DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL, LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS CAPÍTULO II - DISPOSICIONES COMUNES A LAS PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES DE SEGURIDAD SOCIAL SECCIÓN II - RÉGIMEN UNIFORME DE IMPUGNACIÓN Y ACCIÓN DE NULIDAD DE LOS ACTOS DE PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 274
(Derogaciones).- Deróganse las siguientes disposiciones: artículos 15 y 16 de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008, artículos 17 a 22 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, y artículos 10 y 11 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004.(*)