La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada
en virtud de las facultades que se conceden en el artículo 1º de la
presente ley, alcanzará a todos los trabajadores que hayan agotado el
plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce
del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación
comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo
del subsidio en todos los casos.