AUTORIZACION DE PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. POLIMEROS URUGUAYOS S.A.




Promulgación: 20/06/2001
Publicación: 29/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1572
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.346 de 06/06/2001.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.346 de 6 de junio de 2001.

RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, faculta al Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del 
Seguro por Desempleo a los trabajadores de la Empresa Polímeros Uruguayos 
S.A., afectados por la situación de la referida empresa en los términos, 
plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente la reglamentación de la 
precitada norma legal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la 
cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la 
empresa Polímeros Uruguayos S.A. que hayan agotado el plazo máximo de 
cobertura (artículos 7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto 
de 1981), así como para aquéllos que aún continúen en el goce del 
referido beneficio.
Referencias al artículo

Artículo 2

 El Plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que 
se reglamenta, será de 180 (ciento ochenta), días a partir del mes 
inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.
Referencias al artículo

Artículo 3

 A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las 
ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el 
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto del 1981.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad 
legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión 
que otorgue a los trabajadores de la Empresa Polímeros Uruguayos S.A.
Referencias al artículo

Artículo 5

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para la 
extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa 
revierta su situación, en cuyo caso podrá dejar sin efecto los beneficios 
concedidos.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION


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