AUTORIZACION DE PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. POLIMEROS URUGUAYOS S.A.




Promulgación: 17/12/2001
Publicación: 28/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1574
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.346 de 06/06/2001.
VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.346, de 6 de junio de 2001 y el 
Decreto Nº 229/001, de 20 de junio de 2001.

RESULTANDO: I) Que la mencionada norma legal, faculta al Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del 
Seguro por Desempleo a los trabajadores de POLIMEROS URUGUAYOS SOCIEDAD 
ANONIMA, afectados por la situación de la referida empresa, en los 
términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación, con un 
máximo de doce meses.

II) Que el Decreto 229/001, de 20 de junio de 2001, facultó al Ministerio 
de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del 
Seguro por Desempleo, al personal de la empresa POLIMEROS URUGUAYOS S.A. 
que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10º del 
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como para aquéllos 
que aún continúen en el goce del referido beneficio por un plazo de 180 
(ciento ochenta días).

CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente extender la cobertura del 
beneficio hasta el máximo legal permitido, es decir, 180 (ciento 
ochenta), días más.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley Nº 17.346 
de 6 de junio de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la 
cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la 
empresa POLIMEROS URUGUAYOS S.A. que hayan agotado el plazo máximo de 
cobertura (artículos 7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto 
de 1981), así como para aquéllos que aún continúen en el goce del 
referido beneficio.

Artículo 2

 El Plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que 
se reglamenta, será de ciento ochenta (180), días a partir del mes 
inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.

Artículo 3

 A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las 
ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el 
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto del 1981, 
sumándose a las mismas.

Artículo 4

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad 
legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión 
que otorgue a los trabajadores de la Empresa Polímeros Uruguayos S.A.

Artículo 5

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para la 
extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa 
revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo 
de sus trabajadores.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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