CREACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO A LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 30/03/2001
Publicación: 02/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 804
Impuesto Específico a los Servicios de Salud derogada/o por: Ley Nº 18.083 
de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 201/001 de 31/05/2001.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Configuración del hecho gravado).- El hecho gravado se considerará 
configurado cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución 
mediante la prestación de los servicios gravados.

En el caso de prestaciones de servicios de tracto sucesivo, el hecho 
generador se considerará configurado mensualmente. En atención a la 
realidad económica de los servicios prestados, el Poder Ejecutivo podrá 
autorizar modalidades especiales de facturación, de acuerdo con las 
formas de cobro convenidas, debiéndose en tales casos realizar la versión 
del impuesto en el mes siguiente al de su facturación.

Cuando todo o parte de la contraprestación de los servicios se perciba en 
régimen de prepago, el hecho generador se considerará configurado en la 
fecha de la facturación. Se entenderá que existe régimen de prepago, 
cuando la contraprestación establecida en el contrato de adhesión a 
través del cual se obtiene el derecho a la utilización eventual de 
determinados servicios de salud, sea periódica e independiente de la 
efectiva prestación del servicio.
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