LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION XII
TITULO II - TALENTOS DEPORTIVOS Y APOYO A LOS DEPORTISTAS
CAPITULO 2 - APOYO A DEPORTISTAS

Artículo 89

   Los deportistas: atletas, cuerpos técnicos, médicos, kinesiólogos y otros profesionales con cometidos justificados dentro de la delegación así como los árbitros, jueces y veedores que formen parte de una delegación deportiva designada para participar en certámenes internacionales oficiales en representación del país, podrán solicitar a los institutos de  enseñanza, públicos y privados, autorización para no asistir a cursos o clases y estos deberán conceder dicha autorización, otorgando, en su caso, prórrogas para rendir exámenes o pruebas, estableciendo para ello mesas especiales.

  Los funcionarios públicos que forman parte de la delegación deportiva de acuerdo al inciso precedente se considerarán en la situación prevista en el artículo 13 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, desde dos días antes del certamen hasta dos días después de realizado.

   A estos efectos se deberá requerir un informe favorable de la Secretaría Nacional del Deporte, el que deberá acreditarse ante las autoridades correspondientes.

   Facúltase a la Secretaría Nacional del Deporte a reglamentar el presente artículo.(*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 15/02/2001.
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 111.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 89.
Referencias al artículo
Ayuda