LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION XII
TITULO II - TALENTOS DEPORTIVOS Y APOYO A LOS DEPORTISTAS
CAPITULO 2 - APOYO A DEPORTISTAS

Artículo 89

   Los deportistas: atletas, cuerpos técnicos, médicos, kinesiólogos y 
   otros profesionales con cometidos justificados dentro de la delegación 
   así como los árbitros, jueces y veedores que formen parte de una 
   delegación deportiva designada para participar en certámenes 
   internacionales oficiales en representación del país, podrán solicitar 
   a los institutos de enseñanza, públicos y privados, autorización para 
   no asistir a cursos o clases y estos deberán conceder dicha 
   autorización, otorgando, en su caso, prórrogas para rendir exámenes o 
   pruebas, estableciendo para ello mesas especiales.

   Los funcionarios públicos que forman parte de la delegación deportiva
   de acuerdo al inciso precedente se considerarán en la situación
   prevista en el artículo 13 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de
   2013, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley N° 19.535, de
   25 de setiembre de 2017, desde dos días antes del certamen hasta dos
   días después de realizado.

   Los trabajadores de la actividad privada y que formen parte de la
   delegación deportiva de acuerdo con lo previsto en el inciso primero
   tendrán derecho a 30 (treinta) días anuales de licencia sin goce de
   sueldo, los cuales no podrán ser descontados del régimen general de
   licencias.

   Los trabajadores de la actividad privada para gozar el derecho
   previsto en el inciso anterior deberán contar con al menos 6 meses de
   antigüedad en la empresa, pudiéndose fraccionar los respectivos días
   de acuerdo a las condiciones y requerimientos de los certámenes.

   A estos efectos se deberá requerir un informe favorable de la
   Secretaría Nacional del Deporte, el que deberá acreditarse ante las
   autoridades y empresas correspondientes.

   Facúltase a la Secretaría Nacional del Deporte a reglamentar el
   presente artículo. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 15/02/2001.
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 69.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 
111.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 111, Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 89.
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