SECCION XII TITULO II - TALENTOS DEPORTIVOS Y APOYO A LOS DEPORTISTAS CAPITULO 2 - APOYO A DEPORTISTAS
Artículo 89
Los deportistas: atletas, cuerpos técnicos, médicos, kinesiólogos y
otros profesionales con cometidos justificados dentro de la delegación
así como los árbitros, jueces y veedores que formen parte de una
delegación deportiva designada para participar en certámenes
internacionales oficiales en representación del país, podrán solicitar
a los institutos de enseñanza, públicos y privados, autorización para
no asistir a cursos o clases y estos deberán conceder dicha
autorización, otorgando, en su caso, prórrogas para rendir exámenes o
pruebas, estableciendo para ello mesas especiales.
Los funcionarios públicos que forman parte de la delegación deportiva
de acuerdo al inciso precedente se considerarán en la situación
prevista en el artículo 13 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de
2013, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley N° 19.535, de
25 de setiembre de 2017, desde dos días antes del certamen hasta dos
días después de realizado.
Los trabajadores de la actividad privada y que formen parte de la
delegación deportiva de acuerdo con lo previsto en el inciso primero
tendrán derecho a 30 (treinta) días anuales de licencia sin goce de
sueldo, los cuales no podrán ser descontados del régimen general de
licencias.
Los trabajadores de la actividad privada para gozar el derecho
previsto en el inciso anterior deberán contar con al menos 6 meses de
antigüedad en la empresa, pudiéndose fraccionar los respectivos días
de acuerdo a las condiciones y requerimientos de los certámenes.
A estos efectos se deberá requerir un informe favorable de la
Secretaría Nacional del Deporte, el que deberá acreditarse ante las
autoridades y empresas correspondientes.
Facúltase a la Secretaría Nacional del Deporte a reglamentar el
presente artículo. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:15/02/2001.
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 69.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo
111.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 111,
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 89.