Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 111

   Sustitúyese el artículo 89 de la Ley N° 17.292, de 29 de enero de 2001, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 89.- Los deportistas: atletas, cuerpos técnicos,
        médicos, kinesiólogos y otros profesionales con cometidos
        justificados dentro de la delegación así como los árbitros,
        jueces y veedores que formen parte de una delegación deportiva
        designada para participar en certámenes internacionales oficiales
        en representación del país, podrán solicitar a los institutos de
        enseñanza, públicos y privados, autorización para no asistir a
        cursos o clases y estos deberán conceder dicha autorización,
        otorgando, en su caso, prórrogas para rendir exámenes o pruebas,
        estableciendo para ello mesas especiales.

        Los funcionarios públicos que forman parte de la delegación
        deportiva de acuerdo al inciso precedente se considerarán en la
        situación prevista en el artículo 13 de la Ley N° 19.121, de 20
        de agosto de 2013, desde dos días antes del certamen hasta dos
        días después de realizado.

        A estos efectos se deberá requerir un informe favorable de la
        Secretaría Nacional del Deporte, el que deberá acreditarse ante
        las autoridades correspondientes.

        Facúltase a la Secretaría Nacional del Deporte a reglamentar el
        presente artículo".

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