Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 89

 Los competidores designados para participar en certámenes 
internacionales oficiales en representación del país, podrán solicitar a 
los institutos de enseñanza, públicos y privados, autorización para no 
asistir a cursos o clases y éstos deberán conceder dicha solicitud, 
otorgando, en su caso, prórrogas para rendir exámenes o pruebas, 
estableciendo para ello mesas especiales.

Los competidores mencionados en el inciso primero de presente artículo 
que revistan la calidad de funcionarios públicos, tendrán derecho a una 
licencia con goce de sueldo, desde dos días antes del certamen hasta dos 
días después de realizado.

A estos efectos se deberá requerir un informe favorable del Ministerio de 
Deporte y Juventud, el que deberá acreditarse ante las autoridades 
públicas o educativas correspondientes.

                               SECCION XIII                               
                                                                          
               COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE               
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