LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION VII
TITULO I - VIVIENDA PARA PASIVOS

Artículo 44

 Los recursos provenientes de la recaudación del Impuesto a las 
Retribuciones Personales (IRP) a que refiere el artículo 459 de la Ley Nº 
16.736, de 5 de enero de 1996, se destinarán al suministro, 
administración y mantenimiento de las soluciones habitacionales para los 
jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social comprendidos en la 
Ley Nº 17.217, de 24 de setiembre de 1999. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 425/002 Derogada/o de 01/11/2002.
Ver en esta norma, artículo: 46 Derogada/o.
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