LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION V - LICENCIA ESPECIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS O TRABAJADORES PRIVADOS QUE ADOPTEN MENORES

Artículo 33

   Todo trabajador dependiente, afiliado al Banco de Previsión Social,
que reciba uno o más menores de edad, en las condiciones previstas por la
presente ley, tendrá derecho a una licencia especial de seis semanas
continuas de duración.

   La licencia especial con goce de sueldo establecida en el inciso
primero del presente artículo constituye una excepción al régimen de
licencias especiales establecido por el artículo 37 de la Ley Nº 16.104,
de 23 de enero de 1990, para los funcionarios públicos.

   Los y las trabajadoras del sector público o privado que reciban niños
en adopción o legitimación adoptiva, podrán hacer uso, además de la
licencia establecida en el inciso primero de este artículo y a
continuación de la misma, de la reducción a la mitad del horario de
trabajo, por un plazo de seis meses. (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 18.436 de 12/12/2008 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 34, 35 y 39.
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