LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION V - LICENCIA ESPECIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS O TRABAJADORES PRIVADOS QUE ADOPTEN MENORES

Artículo 39

 El interesado que, actuando dolosamente, induzca a engaños para obtener 
los beneficios de la Sección V de la presente ley, deberá restituir el 
importe de lo que se le haya abonado durante el período de la licencia 
especial debidamente actualizado, sin perjuicio de otras consecuencias a 
que hubiere lugar de acuerdo a derecho.

                               
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