LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION V - LICENCIA ESPECIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS O TRABAJADORES PRIVADOS QUE ADOPTEN MENORES

Artículo 34

 Quedan comprendidos en lo establecido en el artículo 33 de la presente 
ley, quienes, en virtud de una disposición legal, pronunciamiento 
judicial o resolución del Instituto Nacional del Menor reciban menores a 
efectos de su posterior adopción o legitimación adoptiva.

El derecho establecido en el artículo 33 de la presente ley, sólo podrá 
ejercerse a partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 37 y 39.
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