AUTORIZACION LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. 150 ANIVERSARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL JOSE GERVASIO ARTIGAS




Promulgación: 28/11/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 943

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una 
moneda conmemorativa del ciento cincuenta aniversario del fallecimiento 
del General José Gervasio Artigas, hasta las cantidades y con las 
características que se determinan en los artículos siguientes, 
facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y 
proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2

 El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 50.000 (cincuenta mil) 
unidades, con las siguientes características:

A) El valor facial de cada unidad será de $ 200 (doscientos pesos
   uruguayos).

B) La moneda será de plata, con un fino de 900 (novecientas) milésimas.
   Se admitirá una tolerancia, por la aleación, de un 2% (dos por ciento).

C) Tendrá 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro y 25 (veinticinco)
   gramos de peso. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por
   cada millar.

D) Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3

 El Banco Central del Uruguay determinará, en coordinación con el 
Ministerio de Educación y Cultura, los elementos ornamentales de la 
moneda, que aludirán a la conmemoración que pretende realizarse.

Artículo 4

 Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior la moneda 
cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su 
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma 
prevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 
1990.

Artículo 5

 El producido de dicha venta se destinará a la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación, dependiente del Ministerio de Educación y 
Cultura.


BATLLE - ALBERTO BENSION - JOSE CARLOS CARDOSO


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