El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 50.000 (cincuenta mil)
unidades, con las siguientes características:
A) El valor facial de cada unidad será de $ 200 (doscientos pesos
uruguayos).
B) La moneda será de plata, con un fino de 900 (novecientas) milésimas.
Se admitirá una tolerancia, por la aleación, de un 2% (dos por ciento).
C) Tendrá 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro y 25 (veinticinco)
gramos de peso. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por
cada millar.
D) Su forma será circular y su canto liso.