Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una
moneda conmemorativa del ciento cincuenta aniversario del fallecimiento
del General José Gervasio Artigas, hasta las cantidades y con las
características que se determinan en los artículos siguientes,
facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y
proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.