AUTORIZACION LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. 150 ANIVERSARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL JOSE GERVASIO ARTIGAS




Promulgación: 28/11/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 943

Artículo 4

 Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior la moneda 
cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su 
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma 
prevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 
1990.
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