FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS. ELECCIONES DEPARTAMENTALES




Promulgación: 14/04/2000
Publicación: 27/04/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 772

Artículo 2

 La suma total que corresponda a cada candidatura a Intendente Municipal
será distribuida en la forma y los porcentajes siguientes:

A) El 50% (cincuenta por ciento) será entregado al candidato a Intendente
Municipal.

B) El 50% (cincuenta por ciento) será distribuido entre todas las listas
de candidatos a las Juntas Departamentales, entregándose el importe
correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución
se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4, 5 y 6.
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