TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL
TITULAR DE LA PATENTE SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO
Artículo 77
La resolución que conceda la licencia deberá expedirse sobre los
siguientes aspectos:
A) El alcance de la licencia, especificando en particular los actos
excluidos de la misma.
B) El pago de la adecuada remuneración a abonar por el licenciatario. La
misma se determinará sobre la base de la amplitud y el valor económico
de la explotación de la invención objeto de la licencia, teniendo en
cuenta el promedio de regalías para el sector de que se trate en
contratos de licencias comerciales entre partes independientes y demás
circunstancias propias de cada caso.
C) Los derechos y las obligaciones de cada una de las partes.
D) Las medidas tendientes a que se brinde por el titular la información
industrial o comercial necesaria para su explotación, así como las
garantías de su cuidado y confidencialidad por el licenciatario.
E) El plazo en que deberá comenzar la explotación de su objeto y el
período en el que la falta de la misma habilite su revocación.
F) Otros aspectos necesarios o convenientes para la explotación de la
patente, la comercialización, el cumplimiento de la licencia y su
contralor. (*)