PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS
SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR DE LA PATENTE
SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

Artículo 79

 La licencia obligatoria y otros usos sin autorización del titular,
podrán ser revocados cuando se verifique alguno de los siguientes
supuestos:

A) La falta de explotación por el licenciatario, transcurridos los plazos
   de comienzo y ausencia de la misma, fijados por la resolución que la
   concede (literal E) del artículo 77 de la presente ley).

B) La realización de prácticas anticompetitivas o abuso del derecho por el
   licenciatario.

C) El incumplimiento de los términos de la concesión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 110.
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