TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL
TITULAR DE LA PATENTE SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO
Artículo 79
La licencia obligatoria y otros usos sin autorización del titular,
podrán ser revocados cuando se verifique alguno de los siguientes
supuestos:
A) La falta de explotación por el licenciatario, transcurridos los plazos
de comienzo y ausencia de la misma, fijados por la resolución que la
concede (literal E) del artículo 77 de la presente ley).
B) La realización de prácticas anticompetitivas o abuso del derecho por el
licenciatario.
C) El incumplimiento de los términos de la concesión. (*)