TITULO VI - REGISTROS Y PUBLICIDAD CAPITULO II - REGISTRO DE LOS ACTOS Y LOS CONTRATOS DE PATENTES
Artículo 110
La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial llevará el registro de
los actos y contratos relativos a la explotación comercial e industrial
de las patentes y los de aquellos que modifiquen, afecten o limiten los
derechos emergentes de las mismas.
En especial se llevarán registros de:
A) Licencias convencionales, ofertas de licencia, licencias obligatorias y
otros usos sin autorización del titular de la patente y demás,
previstos en el Capítulo V del Título II de la presente ley, así como
sus modificaciones.
B) Embargos, prohibiciones de innovar y demás actos que afecten el uso o
la disposición de los derechos de patente.
C) Prendas y demás derechos que limiten o se constituyan sobre los
derechos de patente. (*)