Apruébase el Tratado entre la República Oriental del Uruguay y la
República Argentina para la construcción de un puente sobre el Río de la
Plata, suscrito en la ciudad de Montevideo el día 20 de setiembre de
1996. (*)
El Poder Ejecutivo, a través de la delegación nacional a la Comisión
Administradora del Puente Buenos Aires-Colonia, prevista en el artículo
25 del Tratado para la construcción de un puente sobre el Río de la
Plata, deberá realizar un estricto seguimiento del proceso licitatorio y
adoptar a nivel nacional las medidas complementarias necesarias para
optimizar los efectos positivos de la obra y mitigar eventuales impactos
negativos.
Las autoridades competentes de la República y especialmente la
delegación uruguaya a la Comisión Administradora del Puente Buenos
Aires-Colonia, a efectos de asegurar el cumplimiento de los criterios y
principios establecidos en el Tratado de referencia, promoverán y
propondrán, en la medida de su competencia, que:
A) Se arbitren todas las medidas necesarias para que, luego de la
construcción del puente, éste no afecte, como consecuencia de los
sedimentos que se pudiesen depositar en función de su implantación, la
correcta navegabilidad de los canales del Río de la Plata.
B) Se establezca en el contrato de concesión que los Estados no otorgarán
al concesionario subsidios, avales, ni cualquier otra forma de garantías
para la construcción del puente, ni se responsabilizarán por los niveles
de tránsito o de rentabilidad de la concesión.
C) Se ofrezca y otorgue, por parte del concesionario, en el contrato de
concesión, garantías adecuadas y suficientes en respaldo de las
obligaciones que asuma.
D) Se establezca en el proyecto definitivo, además del pasaje principal
para buques de ultramar con el mayor gálibo, otros dos pasajes
secundarios, frente a la costa de cada uno de los Estados, para el paso
de barcos deportivos y tráfico costero de cabotaje.
E) Se proyecte, además, un pasaje intermedio, más al norte del pasaje
principal que permita la navegación directamente hacia los canales de
Martín García, cuyo gálibo será de la mayor altura posible en las
circunstancias actuales, nunca menor de 32 metros, con previsión de
futuro, para permitir el paso de buques de gran porte.
F) Se adopte, con respecto a la prestación de servicios e instalación de
comercios, previstos en el artículo 18 numeral 2. del Tratado, un
régimen que asegure condiciones similares a las explotadas en otros modos
de transporte o infraestructura establecidos en la región y sin que ellos
afecten por su competencia, al comercio establecido fuera de la zona del
puente, que presta iguales servicios pagando impuestos.
G) Se proyecte, para atender a la seguridad en la circulación de vehículos
sobre el puente, un perfil transversal en todo su trayecto, con un total
de cuatro sendas, dos en cada sentido de circulación.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo y a los Ministerios intervinientes, en
la medida de su competencia, que:
A) Seleccione y expropie un predio en las inmediaciones, para la
instalación del aeropuerto de Colonia, con suficiente superficie que
permita una operativa internacional de aeronaves de carga y pasajeros. La
expropiación del terreno para el aeropuerto de Colonia se hará al mismo
tiempo que se adjudique la obra de construcción del puente.
B) Realice todos los estudios y trazados carreteros necesarios para los
ejes viales que surjan de la cabecera del proyectado Puente
Colonia-Buenos Aires y, en particular, efectúe las obras de
acondicionamiento de las Rutas Nacionales Nº 1 "Brigadier General Manuel
Oribe", Nº 11 "José Batlle y Ordóñez" y Nº 21 "Treinta y Tres
Orientales", e impulse los necesarios compromisos regionales para que se
ejecuten las obras correspondientes en la República Argentina y en la
República Federativa del Brasil.
C) Adjudique un 20% (veinte por ciento) del producido del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio que generare para el Uruguay la
concesión del Puente Buenos Aires-Colonia, por el término de los primeros
siete años desde su apertura, para financiar los proyectos de
infraestructura en los departamentos de Colonia, Soriano, San José y
Flores que resulten necesarios como consecuencia de la construcción del
Puente Buenos Aires-Colonia. La adjudicación de los emolumentos se
otorgará en función y porcentaje de impacto de dicho puente en los
referidos departamentos. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto
coordinará los diferentes proyectos y será competente para su
aprobación.
D) Coopere con la Intendencia Municipal de Colonia en la preparación y
ejecución de un plan director para dicho departamento.
Los cinco integrantes de la delegación uruguaya a la Comisión
Administradora del Puente Buenos Aires-Colonia serán designados por el
Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previa venia de la
Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta motivada en las condiciones
personales, funcionales y técnicas de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 187 de la Constitución de la República, sin perjuicio de
otorgarles a tres de ellos la representación a que alude el artículo 26
del Tratado que se aprueba.
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - GUILLERMO STIRLING - LUIS MOSCA - JUAN LUIS
STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA -
RAUL BUSTOS - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI