APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - PUENTE BUENOS AIRES COLONIA




Promulgación: 20/08/1999
Publicación: 03/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 446
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS REGULATORIAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 3

 Las autoridades competentes de la República y especialmente la
delegación uruguaya a la Comisión Administradora del Puente Buenos
Aires-Colonia, a efectos de asegurar el cumplimiento de los criterios y
principios establecidos en el Tratado de referencia, promoverán y
propondrán, en la medida de su competencia, que:

A) Se arbitren todas las medidas necesarias para que, luego de la
construcción del puente, éste no afecte, como consecuencia de los
sedimentos que se pudiesen depositar en función de su implantación, la
correcta navegabilidad de los canales del Río de la Plata.

B) Se establezca en el contrato de concesión que los Estados no otorgarán
al concesionario subsidios, avales, ni cualquier otra forma de garantías
para la construcción del puente, ni se responsabilizarán por los niveles
de tránsito o de rentabilidad de la concesión.

C) Se ofrezca y otorgue, por parte del concesionario, en el contrato de
concesión, garantías adecuadas y suficientes en respaldo de las
obligaciones que asuma.

D) Se establezca en el proyecto definitivo, además del pasaje principal
para buques de ultramar con el mayor gálibo, otros dos pasajes
secundarios, frente a la costa de cada uno de los Estados, para el paso
de barcos deportivos y tráfico costero de cabotaje.

E) Se proyecte, además, un pasaje intermedio, más al norte del pasaje
principal que permita la navegación directamente hacia los canales de
Martín García, cuyo gálibo será de la mayor altura posible en las
circunstancias actuales, nunca menor de 32 metros, con previsión de
futuro, para permitir el paso de buques de gran porte.

F) Se adopte, con respecto a la prestación de servicios e instalación de
comercios, previstos en el artículo 18 numeral 2. del Tratado, un
régimen que asegure condiciones similares a las explotadas en otros modos
de transporte o infraestructura establecidos en la región y sin que ellos
afecten por su competencia, al comercio establecido fuera de la zona del
puente, que presta iguales servicios pagando impuestos.

G) Se proyecte, para atender a la seguridad en la circulación de vehículos
sobre el puente, un perfil transversal en todo su trayecto, con un total
de cuatro sendas, dos en cada sentido de circulación.
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