Los cinco integrantes de la delegación uruguaya a la Comisión
Administradora del Puente Buenos Aires-Colonia serán designados por el
Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previa venia de la
Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta motivada en las condiciones
personales, funcionales y técnicas de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 187 de la Constitución de la República, sin perjuicio de
otorgarles a tres de ellos la representación a que alude el artículo 26
del Tratado que se aprueba.