MONEDAS




Promulgación: 11/08/1999
Publicación: 18/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 382
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de la
IV Serie Iberoamericana de monedas conmemorativas "Encuentro de dos
Mundos", dedicada al tema "El hombre y su caballo", hasta las cantidades
y con las características que se determinan en los artículos siguientes,
facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y
proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2

 El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 25.000 (veinticinco mil)
unidades con las siguientes características:

A) El valor facial de cada unidad será de $ 250 (pesos uruguayos
   doscientos cincuenta).

B) La moneda será de plata con un fino de 925 (novecientas veinticinco)
   milésimas. Se admitirá una tolerancia por la aleación de un 2% (dos por
   ciento).

C) Tendrá 27 (veintisiete) gramos de peso y 40 (cuarenta) milímetros de
   diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada
   millar.

D) Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3

 El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de
las monedas que aludirán al tema seleccionado.

Artículo 4

 Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas
que se autorizan por la presente ley y a disponer la desmonetización de
monedas de curso legal, así como la enajenación de las piezas
desmonetizadas en la forma prevista en el artículo 701 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 5

 El producido líquido de la acuñación de monedas que se dispone por la
presente ley será destinado a solventar los gastos que demande la
restauración en isla Gorriti y playa y bahía de Maldonado, del sistema
defensivo español existente en época colonial.

De existir remanente se destinará a la restauración de la denominada
"Casa de los Pérez" sita en avenida Agraciada esquina San Fructuoso, de
la ciudad de Montevideo.

A tales fines se depositarán los fondos en cuenta especial en el Banco de
la República Oriental del Uruguay a disposición de la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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