MONEDAS




Promulgación: 11/08/1999
Publicación: 18/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 382
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 25.000 (veinticinco mil)
unidades con las siguientes características:

A) El valor facial de cada unidad será de $ 250 (pesos uruguayos
   doscientos cincuenta).

B) La moneda será de plata con un fino de 925 (novecientas veinticinco)
   milésimas. Se admitirá una tolerancia por la aleación de un 2% (dos por
   ciento).

C) Tendrá 27 (veintisiete) gramos de peso y 40 (cuarenta) milímetros de
   diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada
   millar.

D) Su forma será circular y su canto estriado.
Ayuda