El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 25.000 (veinticinco mil)
unidades con las siguientes características:
A) El valor facial de cada unidad será de $ 250 (pesos uruguayos
doscientos cincuenta).
B) La moneda será de plata con un fino de 925 (novecientas veinticinco)
milésimas. Se admitirá una tolerancia por la aleación de un 2% (dos por
ciento).
C) Tendrá 27 (veintisiete) gramos de peso y 40 (cuarenta) milímetros de
diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada
millar.
D) Su forma será circular y su canto estriado.