MONEDAS




Promulgación: 11/08/1999
Publicación: 18/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 382
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas
que se autorizan por la presente ley y a disponer la desmonetización de
monedas de curso legal, así como la enajenación de las piezas
desmonetizadas en la forma prevista en el artículo 701 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Ayuda