MONEDAS




Promulgación: 11/08/1999
Publicación: 18/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 382
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El producido líquido de la acuñación de monedas que se dispone por la
presente ley será destinado a solventar los gastos que demande la
restauración en isla Gorriti y playa y bahía de Maldonado, del sistema
defensivo español existente en época colonial.

De existir remanente se destinará a la restauración de la denominada
"Casa de los Pérez" sita en avenida Agraciada esquina San Fructuoso, de
la ciudad de Montevideo.

A tales fines se depositarán los fondos en cuenta especial en el Banco de
la República Oriental del Uruguay a disposición de la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura.
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