(Exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales) De acuerdo
al artículo 7º de la Ley que se reglamenta, se establece que el
procedimiento para el otorgamiento del beneficio de exoneración del
Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales a los actos y hechos que
tengan por objeto inmuebles rurales, incluidos en proyectos de inversión
en actividades agropecuarias, será el previsto por el Capítulo I del
Decreto Nº 92/998, de 21 de abril de 1998.-
(*)Notas:
Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 7,
Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículo 15.