Autorízase al Banco de Seguros del Estado a enajenar los bienes
inmuebles, excepto bienes de uso considerados indispensables, en las
condiciones que se expresan:
A) Se realizará por medio de subasta o llamado público, con o sin
base. La reglamentación, en forma fundada, podrá establecer otro
procedimiento.
B) Podrán ser adjudicatarios los funcionarios del Banco, en cuyo caso
deberán abstenerse de intervenir directamente en el trámite del
inmueble respectivo.
C) El Banco podrá otorgar facilidades de pago por el plazo que estime
oportuno, documentándose el crédito en título valor con garantía
hipotecaria del inmueble enajenado.
D) Los arrendantarios buenos pagadores tendrán prioridad para comprar
por el valor de tasación o el resultante del llamado público, según
determine la reglamentación, otorgando su consentimiento dentro de
las setenta y dos horas hábiles de requerirlo el Banco. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 541/008 de 10/11/2008.
Ver en esta norma, artículos:3 y 4.