Por resolución del Banco de Seguros del Estado, respecto de los
inmuebles referidos en el artículo 1º, podrá transformarlos al régimen de
propiedad horizontal, inscribiendo el plano de mensura y fraccionamiento
horizontal, y cumpliendo con los requisitos físicos mínimos a que hace
referencia el decreto-ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974.