CONTRATACION DE POLICIAS PARA LA CREACION DE UNA POLICIA CIUDADANA




Promulgación: 21/03/1997
Publicación: 08/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 600
Reglamentada por: Decreto Nº 120/997 de 16/04/1997.

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio del Interior a contratar por el plazo de seis
meses, prorrogable por iguales períodos, hasta doscientos retirados
policiales para desempeñar funciones correspondientes al Subescalafón
Ejecutivo, con destino a la creación de una Policía Ciudadana que
dependerá de la Jefatura de Policía de Montevideo. Los contratos que no
fueren realizados con retirados policiales se proveerán designando
personas de hasta veinticinco años de edad con al menos el primer ciclo
de secundaria aprobado. En el caso de estos últimos, transcurridos dos
años, si su desempeño así lo justifica, el Ministerio del Interior podrá
designarlos Agente de Primera. 
   Este Cuerpo tendrá fundamentalmente por cometido tareas de prevención
mediante su presencia en las zonas de mayor riesgo, desempeñando un papel
coordinador con los restantes actores sociales, tendientes a lograr un
mayor intercambio y entendimiento entre la ciudadanía y el Instituto 
Policial. (*) 

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 62.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.814 de 21/03/1997 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Sin perjuicio de los requisitos que establecerá la reglamentación, para
ser contratado de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior se
requiere:
   1) Estar en situación de retiro al día 30 de abril de 1999.
   2) Que el retiro se hubiere producido revistando en el Subescalafón
Ejecutivo.
   3) No haber sido dado de baja o declarado cesante como sanción
disciplinaria o por ineptitud física o mental, ni sometido a sumario
administrativo con decisión sancionatoria final, por causa grave.
   Si la decisión sancionatoria final obedeciera a causa leve, será
evaluado en definitiva por la autoridad contratante teniendo en cuenta
los fines de creación de la Policía Ciudadana.
   4) No haber sido condenado en causa penal ni estar sometido a proceso
penal en el momento de su contratación.
   5) Edad máxima de sesenta y cinco años.
   6) Acreditar aptitud física y mental para el desempeño de las
funciones. (*)

(*)Notas:
Numeral 1º) redacción dada por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 63.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.814 de 21/03/1997 artículo 2.

Artículo 3

   Los funcionarios que ingresen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
1 de la presente ley, deberán ser contratados tomándose en consideración
las condiciones profesionales conforme a su respectivo legajo personal y
en función del objeto del contrato, quedando sujetos a los derechos y
obligaciones que el Estado Policial otorga a los policías en actividad,
con excepción de los que se opongan a la presente ley.(*)

Artículo 4

   El Ministerio del Interior procederá a seleccionar los funcionarios
retirados los que serán contratados con el último grado que ostentaban en
actividad, el que no podrá ser superior al grado de Oficial Principal. (*)

Artículo 5

   Los funcionarios contratados al amparo de las disposiciones de la
presente ley, percibirán la siguiente remuneración:
   A) Los contratados como Agente de 2da., Agente de 1ra. y Cabo
percibirán el equivalente al sueldo y compensaciones de un Agente de 2da.
   B) Los contratados como Sargento, Sargento 1º y Suboficial Mayor el
equivalente al sueldo de un Sargento.
   C) Los contratados como Oficiales el equivalente al sueldo y
compensaciones de un Oficial Ayudante. (*)

Artículo 6

   Las retribuciones serán las emergentes de la contratación, no
perdiéndose ni incrementándose ningún otro derecho de los que por su
condición de retirado ostentan con antelación al respectivo contrato y
será acumulable con la asignación de pasividad.
   Las precitadas retribuciones serán atendidas con cargo a lo dispuesto
por el numeral 3 del artículo 464 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre
de 1987. Las erogaciones anuales por este concepto no podrán superar el
monto de $ 3:850.000 (tres millones ochocientos cincuenta mil pesos
uruguayos) a valores de mayo de 1996. (*)

Artículo 7

   La Jefatura de Policía de Montevideo podrá acordar con otras Jefaturas
del país la colaboración de la Policía Ciudadana. (*)

Artículo 8

   El Poder Ejecutivo deberá incluir en el informe prescripto en el
artículo 40 de la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995, una descripción
en detalle de la instrumentación y de los resultados de la actuación del
cuerpo que se crea por la presente ley. (*)

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. (*)

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA
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