Reglamentada por: Decreto Nº 120/997 de 16/04/1997.
Sin perjuicio de los requisitos que establecerá la reglamentación, para ser contratado de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior se requiere: 1) Estar en situación de retiro al día 30 de abril de 1999. 2) Que el retiro se hubiere producido revistando en el Subescalafón Ejecutivo. 3) No haber sido dado de baja o declarado cesante como sanción disciplinaria o por ineptitud física o mental, ni sometido a sumario administrativo con decisión sancionatoria final, por causa grave. Si la decisión sancionatoria final obedeciera a causa leve, será evaluado en definitiva por la autoridad contratante teniendo en cuenta los fines de creación de la Policía Ciudadana. 4) No haber sido condenado en causa penal ni estar sometido a proceso penal en el momento de su contratación. 5) Edad máxima de sesenta y cinco años. 6) Acreditar aptitud física y mental para el desempeño de las funciones. (*)
(*)Notas:
Numeral 1º) redacción dada por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 63.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.814 de 21/03/1997 artículo 2.
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