Fecha de Publicación: 08/04/1997
Página: 68-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Sin perjuicio de los requisitos que establecerá la reglamentación, 
para ser contratado de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior se requiere:
   1) Estar en situación de retiro al día 30 de abril de 1996.
   2) Que el retiro se hubiere producido revistando en el Subescalafón
Ejecutivo.
   3) No haber sido dado de baja o declarado cesante como sanción
disciplinaria o por ineptitud física o mental, ni sometido a sumario
administrativo con decisión sancionatoria final, por causa grave.
  Si la decisión sancionatoria final obedeciera a causa leve, será
evaluado en definitiva por la autoridad contratante teniendo en cuenta
los fines de creación de la Policía Ciudadana.
  4) No haber sido condenado en causa penal ni estar sometido a proceso
penal en el momento de su contratación.
  5) Edad máxima de sesenta y cinco años.
  6) Acreditar aptitud física y mental para el desempeño de las 
funciones.
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