DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO I - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
CAPITULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 28

   La persona jurídica que se crea será sucesora de los cometidos y
atribuciones asignados a la Unidad Ejecutora de Semillas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca (artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.173, de
13 de agosto de 1981) correspondiendo al Poder Ejecutivo dictar la
reglamentación pertinente dentro de los noventa días siguientes a la
instalación de la Junta Directiva.
  Los bienes muebles e inmuebles afectados a la Unidad Ejecutora de
Semillas pasarán de pleno derecho al Instituto Nacional de Semillas en lo
que corresponde a los cometidos y atribuciones transferidas, de acuerdo
con la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 334/997 de 10/09/1997.
Ver en esta norma, artículo: 29.
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