DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO I - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
CAPITULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 29

  Los funcionarios públicos, presupuestados o contratados, que a la fecha
de la presente ley revistaren en la dependencia señalada en el artículo
28, cumpliendo funciones preferentemente en el área de semillas, podrán
pasar a desempeñar tareas en el Instituto o, en su defecto, ser
redistribuidos en otras reparticiones de la Administración Pública.
 A tales efectos, dentro de los sesenta días siguientes a la instalación
del Instituto, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá
el pase en comisión de dicho personal por seis meses prorrogables por
igual plazo, al término del cual el Instituto seleccionará, mediante
criterios objetivos, a quienes vaya a incorporar, siguiéndose las
siguientes reglas:
 -Los funcionarios seleccionados podrán optar entre pasar a desempeñar
tareas en el Instituto o ser redistribuidos. En este último caso el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá redistribuirlos
dentro de sus Unidades Ejecutoras o declararlos excedentes para su
redistribución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 31
de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990.
 -Cuando el funcionario seleccionado manifieste su voluntad de
incorporarse al Instituto deberá suscribir el correspondiente contrato
de trabajo conforme al estatuto a que refiere el literal B) del artículo
15 y renunciar a la función pública.
 -No obstante, podrá solicitar licencia sin goce de sueldo por hasta
seis meses en el cargo público y suscribir un contrato a prueba con el
Instituto por igual término, al cabo del cual, de no acordarse la
incorporación al mismo y renuncia a la función pública, perderá la
calidad de seleccionado y continuará prestando actividades en la
función pública.
 -Una vez incorporado el funcionario definitivamente al Instituto, su
cargo o función contratada será automáticamente suprimido.   
Ayuda