DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO I - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
CAPITULO IV - DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES

Artículo 15

   La Junta Directiva, en su carácter de órgano máximo de administración
del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:
 A) Proyectar el Reglamento General del Instituto y someterlo a la
aprobación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 B) Aprobar el estatuto de sus empleados dentro de los seis meses de su
instalación. El mismo se regirá, en lo no previsto, por las reglas del
derecho privado.
 C) Designar, trasladar y destituir al personal.
 D) Fijar los precios a percibir al amparo de lo dispuesto en el literal
LL) del artículo 14 de la presente ley.
 E) Aprobar su presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo para su
conocimiento, conjuntamente con el plan de actividades.
 F) Aprobar los planes, programas y los proyectos especiales.
 G) Elevar la memoria y el balance anual del Instituto.
 H) Administrar los recursos y bienes del Instituto.
 I) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes; cuando se trate de
bienes inmuebles deberá resolverse por mayoría especial de por lo menos
cuatro miembros.
 J) Delegar las atribuciones que estime pertinentes mediante resolución
fundada y por mayoría de sus miembros.
 K) En general, realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar los
actos de administración interna y realizar las operaciones materiales
inherentes a sus poderes generales de administración, con arreglo a los
cometidos y especialización del Instituto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26 y 29.
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